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Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Artículo 124. Asociaciones de reservistas.

Artículo 124. Asociaciones de reservistas.

Las Administraciones Públicas apoyarán a las asociaciones de reservistas que ayuden a mantener relaciones entre sus propios miembros y de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, así como con las de carácter similar de otros países, con el objetivo de difundir la cultura de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y del mantenimiento de la paz.

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