Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección establecidos en el artículo 56 con los requisitos de títulos de grado universitario que reglamentariamente se determinen para adecuarse a las características de la enseñanza que se va a cursar y al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.


