Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
1. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo.
Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado. Les será de aplicación los programas anuales de formación continuada a los que se refiere el artículo 127.2.


