Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinará la forma de ascender a empleos superiores, estableciendo sus atribuciones y los procedimientos, requisitos y condiciones, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.


