Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 107. Situaciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 18 de septiembre de 2014.
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Artículo 107. Situaciones administrativas.
1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de funciones.
e) Suspensión de empleo.
f) Reserva.
g) Servicio en la Administración civil.
2. A la situación administrativa de reserva sólo y de servicio en la Administración civil solo podrán acceder los militares de carrera.
3. Cuando en normas con rango de ley se regulen supuestos de aplicación general para los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado en relación con las situaciones administrativas, reglamentariamente se determinarán las adecuaciones necesarias para su adaptación al militar profesional.
4. El militar en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que así se especifica, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
5. El militar que, encontrándose en las situaciones administrativas contenidas en el apartado 1, puntos c) y g), reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la presente Ley, en el ciclo siguiente al de su incorporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


