LexTotal

Legislación › Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Artículo 10. Normas para la valoración de centrales de producción de energía hidroeléctrica.

Artículo 10. Normas para la valoración de centrales de producción de energía hidroeléctrica.

Las centrales de producción de energía hidroeléctrica se valorarán de acuerdo con los criterios y normas que se establecen para las presas, saltos de agua y embalses en la sección 5.ª de este capítulo.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →