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Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 20 de noviembre de 2007 · Último cambio el 20 de noviembre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Coordinación de valores.
- Artículo 3. Valoración del suelo de los inmuebles de características especiales.
- Artículo 4. Tipos de construcciones en los bienes inmuebles de características especiales.
- Artículo 5. Valoración de las construcciones de los inmuebles de características especiales.
- Artículo 6. Coeficiente corrector por concesión administrativa de los valores del suelo y de las construcciones.
- Artículo 7. Valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Normas para la valoración de las centrales térmicas.
- Artículo 9. Coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a las centrales térmicas.
- Artículo 10. Normas para la valoración de centrales de producción de energía hidroeléctrica.
- Sección 2
- Artículo 11. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas.
- Artículo 12. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas.
- Sección 3
- Artículo 13. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo.
- Artículo 14. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo.
- Sección 4
- Artículo 15. Normas para la valoración de las centrales nucleares.
- Artículo 16. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las centrales nucleares.
- Sección 5
- Artículo 17. Normas para la valoración de presas, saltos de agua y embalses.
- Artículo 18. Elementos constructivos que deben considerarse a efectos de la valoración de las presas, saltos de agua y embalses.
- Artículo 19. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las presas, saltos de agua y embalses.
- Sección 6
- Artículo 20. Normas para la valoración de autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Sección 7
- Artículo 21. Normas para la valoración de aeropuertos.
- Artículo 22. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los aeropuertos.
- Sección 8
- Artículo 23. Normas para la valoración de puertos comerciales.
- Artículo 24. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los puertos comerciales.
- Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
- Disposición adicional segunda. Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


