Legislación › Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Artículo 16. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las centrales nucleares.
Artículo 16. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las centrales nucleares.
1. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en razón de la antigüedad de la central. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la fecha de puesta en servicio hasta el uno de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad
|
Años completos |
Coeficiente corrector |
|
1-6 |
0,98 |
|
7-11 |
0,93 |
|
12-16 |
0,85 |
|
17-21 |
0,75 |
|
22-26 |
0,62 |
|
27-30 |
0,49 |
|
31-34 |
0,34 |
|
35-37 |
0,22 |
|
38-40 |
0,10 |
2. Si se renovase la autorización de explotación más allá de los 40 años de vida útil considerados, se tomará como antigüedad, a efectos de la aplicación del coeficiente corrector, el número de años que resulte de restar a la antigüedad actual la diferencia entre la nueva vida útil y 40.


