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Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 21 de noviembre de 2007 · Último cambio el 19 de septiembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- Disposición adicional segunda. Apoyos complementarios.
- Disposición adicional tercera. Consejo Nacional de la Discapacidad.
- Disposición transitoria única. Plazos.
- Disposición final primera. Financiación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Accesibilidad de páginas de internet.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida.
- Artículo 4. Condiciones básicas de accesibilidad al servicio de telefonía móvil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública. 3 redacciones · cambió el 19/09/2018
- Artículo 6. Criterios de accesibilidad a otras páginas de internet. 2 redacciones · cambió el 19/09/2018
- Artículo 7. Sistema de certificación de páginas de internet. 2 redacciones · cambió el 19/09/2018
- Artículo 8. Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador.
- Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza. 2 redacciones · cambió el 19/09/2018
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión.
- Artículo 11. Condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital.
- Artículo 12. Condiciones básicas de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual.


