LexTotal

Legislación › Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.

Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.

Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre. BOE-A-2018-12699

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12699 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →