Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 17. Equipos técnicos.
Artículo 17. Equipos técnicos.
1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.
2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.


