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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 17. Equipos técnicos.

Artículo 17. Equipos técnicos.

1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.

2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.

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