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Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 31 de enero de 2007 · Último cambio el 24 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
- Artículo 3. El sistema de servicios sociales.
- Artículo 4. Personas destinatarias de los servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 5. Principios rectores del sistema de servicios sociales.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Derechos de los destinatarios de los servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 7. Deberes de los destinatarios de los servicios sociales.
- Artículo 8. Derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. El sistema público de servicios sociales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 11. Prestaciones técnicas.
- Artículo 12. Prestaciones económicas.
- Artículo 13. Prestaciones materiales.
- Artículo 14. Prestaciones mixtas.
- Artículo 15. Planes de servicios sociales.
- Artículo 16. Programas de servicios sociales.
- Artículo 17. Equipos técnicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Concepto.
- Artículo 19. La Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Artículo 20. Contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general. 3 redacciones · cambió el 18/11/2016
- Artículo 21. Las carteras de servicios sociales de ámbito local.
- Artículo 22. Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Artículo 23. Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Planificación general.
- Artículo 25. Planificación de ámbito local.
- Artículo 26. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
- Artículo 27. Planes sectoriales de ámbito general.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Estructura del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 29. Los Servicios Sociales de base.
- Artículo 30. Funciones de los Servicios Sociales de base.
- Artículo 31. Programas de los Servicios Sociales de base.
- Artículo 32. Centros de servicios sociales.
- Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.
- Artículo 34. Servicios Sociales especializados.
- Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales especializados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Responsabilidad pública.
- Artículo 37. Competencias del Gobierno de Navarra.
- Artículo 38. Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 39. Competencias de las entidades locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Principios de la organización territorial.
- Artículo 41. Zonas Básicas de servicios sociales.
- Artículo 42. Áreas de servicios sociales.
- Artículo 43. Ámbito territorial de actuación de los servicios sociales especializados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Objetivos y principios generales de la coordinación y de la cooperación interadministrativa.
- Artículo 45. Consejo interadministrativo de servicios sociales.
- Artículo 46. Comité de ética en la atención social de Navarra.
- TÍTULO IV
- Artículo 47. Fuentes y principios de la financiación.
- Artículo 48. Financiación de las prestaciones.
- Artículo 49. Financiación de infraestructuras.
- Artículo 50. Financiación de los Servicios Sociales de base.
- Artículo 51. Financiación de los Centros de servicios sociales.
- Artículo 52. Financiación de los Servicios Sociales especializados.
- Artículo 53. Participación de los usuarios en la financiación.
- TÍTULO V
- Artículo 54. Garantía y alcance de la participación cívica.
- Artículo 55. Formas de participación.
- Artículo 56. Órganos consultivos.
- Artículo 57. Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones.
- Artículo 58. Consejo Navarro de Bienestar Social: composición y funcionamiento.
- Artículo 59. Órganos consultivos sectoriales.
- Artículo 60. Consejos de participación.
- Artículo 61. Otras formas de participación.
- TÍTULO VI
- Artículo 62. Carácter de la intervención de los profesionales.
- Artículo 63. Derechos y deberes de los profesionales.
- Artículo 64. Profesional de referencia.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Principios generales.
- Artículo 66. Fomento de la investigación.
- Artículo 67. Formas de iniciativa privada.
- Artículo 68. Derechos y deberes de la iniciativa privada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Régimen de la autorización administrativa.
- Artículo 70. Clases de autorizaciones administrativas.
- Artículo 71. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
- Artículo 72. Procedimiento de concesión de las autorizaciones.
- Artículo 73. Mantenimiento de las autorizaciones.
- Artículo 74. Autorizaciones específicas.
- Artículo 75. Registro de Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 76. Régimen de la homologación administrativa.
- Artículo 77. Requisitos mínimos para la homologación.
- Artículo 78. Procedimiento de concesión de la homologación administrativa.
- Artículo 79. Mantenimiento de la homologación administrativa.
- Artículo 80. Homologación de los servicios de titularidad pública.
- TÍTULO VIII
- Artículo 81. Disposiciones generales.
- Artículo 82. Plan de calidad.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Actuaciones sometidas a inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Infracciones y sujetos responsables.
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 87. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 88. Prescripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 89. Sanciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 90. Multas coercitivas.
- Artículo 91. Sanciones accesorias.
- Artículo 92. Graduación de las sanciones.
- Artículo 93. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador.
- Artículo 95. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Inembargabilidad y exención del Impuesto de la renta de las personas físicas de prestaciones económicas.
- Disposición adicional segunda. Asimilación de prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno.
- Disposición adicional tercera. Centros de servicios sociales en Pamplona.
- Disposición adicional cuarta. Equiparación de homologaciones.
- Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales.
- Disposición adicional sexta. Constitución del Consejo interadministrativo de servicios sociales.
- Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.
- Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales.
- Disposición adicional novena. Aprobación del primer plan estratégico de servicios sociales de Navarra.
- Disposición adicional décima. Creación de plazas.
- Disposición adicional undécima. Obligaciones en relación con las contenciones.
- Disposición adicional duodécima. Historia Social Única de Navarra y tratamiento de datos.
- Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas existentes.
- Disposición transitoria tercera. Exigencia de la homologación administrativa.
- Disposición transitoria cuarta. Zonificación.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Aplicación en materia de infancia y juventud.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Disposición final tercera. Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- [INFORMACIÓN RELACIONADA]


