LexTotal

Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.

Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.

El Departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Servicios Sociales previsto en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →