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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas existentes.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas existentes.

Las autorizaciones administrativas concedidas con arreglo a la normativa anterior continuarán vigentes. No obstante, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral las entidades deberán adaptarse a los nuevos requisitos que se establezcan al amparo de esta norma, perdiendo en caso contrario la autorización otorgada.

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