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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.

Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, el Departamento competente en materia de servicios sociales garantizará su oferta mientras no existan Centros de servicios sociales que puedan prestarla.

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