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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 34. Servicios Sociales especializados.

Artículo 34. Servicios Sociales especializados.

1. Son Servicios Sociales especializados aquellos cuyas prestaciones implican intervenciones de carácter sectorial, atendiendo a la tipología de las necesidades, que requieran una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.

2. Los Servicios Sociales especializados se organizarán en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, a las características de los núcleos poblacionales y a la incidencia de las necesidades a las cuales sirvan. El acceso a ellos se producirá previa atención en el Servicio Social de base correspondiente, salvo en aquellos casos que se establezcan reglamentariamente.

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