LexTotal

Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.

Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.

Serán funciones de los Centros de servicios sociales:

a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.

b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.

c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.

d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.

e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →