Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.
Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.
Serán funciones de los Centros de servicios sociales:
a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.
c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.
d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.
e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.


