Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 3. El sistema de servicios sociales.
Artículo 3. El sistema de servicios sociales.
1. El sistema de servicios sociales estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos de titularidad pública y privada.
2. El sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo establecido en esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.


