Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 56. Órganos consultivos.
Artículo 56. Órganos consultivos.
La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes:
a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.
b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.


