LexTotal

Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 68. Derechos y deberes de la iniciativa privada.

Artículo 68. Derechos y deberes de la iniciativa privada.

1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que cumplan los requisitos de autorización establecidos en esta Ley Foral y su normativa de desarrollo tendrán derecho a actuar en el ámbito de los servicios sociales.

2. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales tendrán derecho a homologar sus servicios y a acceder a los beneficios que se deriven de la homologación, en los términos establecidos en esta Ley Foral y su normativa de desarrollo.

3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación que realice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización y homologación, y el derecho a que dichas actuaciones se realicen con arreglo a un procedimiento con todas las garantías.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →