Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 65. Principios generales.
Artículo 65. Principios generales.
Las personas físicas y jurídicas cuyas actividades o fines prioritarios, constituyan la prestación de servicios sociales e inscriban los servicios que prestan en el Registro de Servicios Sociales serán consideradas, a efectos de esta Ley Foral, entidades de iniciativa privada de servicios sociales.


