Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 64. Profesional de referencia.
Artículo 64. Profesional de referencia.
El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.


