Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 60. Consejos de participación.
Artículo 60. Consejos de participación.
Todos los servicios deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios y/o sus familias a través del Consejo de participación. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.


