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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 93. Prescripción de las sanciones.

Artículo 93. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

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