Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 93. Prescripción de las sanciones.
Artículo 93. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.


