Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 88. Prescripción.
Artículo 88. Prescripción.
Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley Foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.


