Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 49. Financiación de infraestructuras.
Artículo 49. Financiación de infraestructuras.
Únicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.


