Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 41. Zonas Básicas de servicios sociales.
Artículo 41. Zonas Básicas de servicios sociales.
1. Las Zonas Básicas de servicios sociales constituyen las demarcaciones geográficas y poblacionales que sirven de marco territorial a la atención primaria de servicios sociales y que garantizan la accesibilidad de la población a la atención social en ese territorio a través del correspondiente Servicio Social de base.
2. La configuración de las Zonas Básicas de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente atendiendo a ratios de población y de necesidad social, procurando su coherencia con la zonificación sanitaria y de otros ámbitos de actuación administrativa. En su caso se preverá la creación de Zonas de especial actuación, atendiendo a características demográficas, geográficas o de otra índole, pudiendo establecerse en ellas un Servicio Social de base.


