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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 20. Contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general.

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Artículo 20. Contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general.
En todo caso, las sucesivas carteras de servicios sociales de ámbito general, deberán incluir como mínimo las siguientes prestaciones, que además deberán tener carácter de prestaciones garantizadas:
a) Las prestaciones que se incluyan reglamentariamente en los cuatro programas de servicios sociales de base de implantación obligatoria señalados en el artículo 31 de esta Ley Foral.
Estos programas deberán, en todo caso, incluir las siguientes prestaciones:
En el Programa de Acogida y Orientación Social: la tramitación del acceso a las prestaciones técnicas y económicas del sistema de servicios sociales y a las prestaciones de los otros sistemas de protección social.
En el programa de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: la atención domiciliaria municipal.
En el Programa de Incorporación Social en Atención Primaria: el acompañamiento social en los procesos de incorporación local mediante acuerdos de incorporación social, como instrumento de compromiso entre las partes.
En el Programa de Atención a la Infancia y a la Familia en Atención Primaria: las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación foral en materia de infancia y juventud que corresponden a los Servicios Sociales de base.
En los cuatro programas, las prestaciones técnicas de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo.
b) La prestación de Renta Básica. renta de inclusión social.
c) Las prestaciones de emergencia social entendidas como ayudas económicas puntuales o esporádicas orientadas a garantizar la cobertura de las necesidades básicas.
d) Las prestaciones que se establezcan con carácter mínimo por la legislación estatal en materia de dependencia.
e) Las prestaciones técnicas de atención a la infancia en situación de desprotección y conflicto social relacionadas con la detección, recepción, investigación, valoración, diagnóstico y establecimiento del plan de intervención, desde el sistema público y con carácter gratuito.
f) Los recursos de alojamiento temporal como centros de urgencia y casas de acogida para personas sin techo, mujeres en situación de maltrato y/o agresión sexual y menores en situación de desprotección.
g) El acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11671 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2271 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2007 Texto original Leer

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