Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 11. La Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2011 y la del 17 de octubre de 2012.
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Artículo 11. El Presidente. La Presidencia.
1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones:
a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.
b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.
c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo. (Suprimida)
d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias.
e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia.
g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal del presidente, suplirá sus funciones el Director de la Agencia. (Suprimido)
4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8683 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12008 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10709 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


