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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 12. El Consejo Rector.

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Artículo 12. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: Presidente/a Presidente de la Agencia. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) Vocales.
Director/a
Vicepresidente: Secretario General de la Agencia, quien presidirá las reuniones Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituirá al Presidente en ausencia del Presidente/a. los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Vocales:
El Director/a General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo del Ministerio Director de Asuntos Exteriores y la Agencia Española de Cooperación. Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Otros dos Dos Directores Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro.
Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro, con rango de Subdirector General o equivalente.
En representación de otros Ministerios (con nivel Ministerios, con rango mínimo de Director/a General), Director General, el Consejo Rector integrará a cuatro personas:
El Director General de Financiación Internacional de la Secretaría de Estado de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Competitividad.
El Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de
Economía y Hacienda que designará su titular. Competitividad.
Un representante Dos representantes del Ministerio de la Presidencia Hacienda y Administraciones Públicas, que designará serán designados por su titular.
En representación de los trabajadores, dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.
c) Secretario: el Secretario/a Secretario General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados, y en los casos que proceda cesados, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones con una periodicidad al menos trimestral.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por su Presidente/a en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.
6. El Consejo Rector, así como el resto de los órganos colegiados previstos en el Presente Estatuto, ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les pudieran corresponder en aplicación del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión de la Agencia
b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de Gestión.
c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión.
d) El nombramiento y cese del Director de la Agencia, a propuesta del Presidente/a.
e) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
f) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
g) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
h) La aprobación de las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
i) La aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo así como la aprobación de la propuesta de Oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la Oferta de empleo público estatal de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente contrato de gestión.
j) La determinación de los criterios de selección del personal de la Agencia, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público.
k) La modificación de la adscripción de las unidades de rango inferior al departamento entre las distintas direcciones geográficas y sectoriales y la Secretaría general.
l) Designar al Secretario del Consejo Rector. (Suprimida)
m) Dictar las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector y de la Agencia en lo no previsto en el presente Estatuto.
n) Designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión de Control.
ñ) La propuesta al Consejo de Ministros de los contratos cuyo importe requiere la autorización del mismo, de conformidad con el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
o) El nombramiento y el cese del personal directivo de la Agencia a propuesta de su Director.
9. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Consejo Rector agotan la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8683 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12929 Leer Qué cambió
27 de julio de 2010 BOE-A-2010-12008 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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