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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 13. La Comisión Permanente.

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Artículo 13. La Comisión Permanente.
1. Se crea una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en el artículo 12.8 párrafos desde el a a) hasta el n. El Consejo Rector ratificará los n). Los acuerdos adoptados por de la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones, que serán efectivos y surtirán efectos, producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.
3. Formarán parte de dicha Comisión el Presidente/a de la Agencia, el Director/a de la Agencia y un tercer integrante designado por Presidente, el pleno Vicepresidente del Consejo Rector entre sus miembros. y el Director de la Agencia. Actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Agencia.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimensual. bimestral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8683 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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