Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 16. El Consejo Asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2007 y la del 17 de octubre de 2012.
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Artículo 16. El Consejo Asesor.
Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como un órgano de carácter consultivo.
Estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por el Presidente/a Presidente del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
La presidencia Presidencia la ostentará el Presidente de la Agencia, quien podrá delegar será sustituido en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad por el Director. Vicepresidente del Consejo Rector.
El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.
Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo al Real Decreto 462/2002 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8683 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


