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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 16. El Consejo Asesor.

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Artículo 16. El Consejo Asesor.
Se crea el 1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como un órgano de carácter consultivo. Desarrollo.
Estará 2. El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por el Presidente la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
3. La Presidencia la ostentará el Presidente la persona titular de la Agencia, quien será sustituido Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacancia vacante o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector. enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
4. El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.
5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo al con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8683 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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