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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Articulo 17. Estructura básica.

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Articulo 17. Estructura básica.
1. La Agencia contará con la estructura administrativa básica contenida en la presente sección.
2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;
La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;
La Dirección de cooperación sectorial y multilateral;
La Dirección de relaciones culturales y científicas;
La Secretaría general.
La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:
a) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
b) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial y multilateral fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de cooperación multilateral; y el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano, humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
e) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
El Secretario general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.
f) Corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento la administración del Fondo creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente. La Oficina estará dirigida por un Director que se someterá en sus actuaciones a la dirección estratégica de la Presidencia de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones, actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Dependiendo del Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estará el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

3. Estará también bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia la Oficina de Acción Humanitaria, cuya dirección estratégica depende del Presidente/a del Consejo Rector. El Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria estará al frente de este Departamento que coordinará a su vez el departamento de emergencia y posconflicto y una unidad de prevención y evaluación.
4. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete técnico, al que corresponde la realización de las actividades y trabajos de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, incluyendo las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda y, por otra parte, las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo, de acuerdo a lo que se establezca en la Memoria y en el primer Contrato de Gestión.
5. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,
6. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de su aprobación.
7. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con la autorización en su caso del Ministro de Economía y Hacienda, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.
8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica y sectorial, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
9. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la agencia, el director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la capacidad de decisión que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al director de la agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
26 de junio de 2011 BOE-A-2011-10973 Leer Qué cambió
27 de julio de 2010 BOE-A-2010-12008 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 BOE-A-2008-10709 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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