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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Articulo 17. Estructura básica.

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Articulo 17. Estructura básica.
1. La Agencia contará con la estructura administrativa básica contenida en la presente sección.
2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
La Dirección de cooperación para Cooperación con América Latina y el Caribe;
La Dirección de cooperación para África, Asia Cooperación con África y Europa Oriental; Asia;
La Dirección de cooperación sectorial, de género Cooperación Multilateral, Horizontal y ONGD; Financiera;
La Dirección de relaciones culturales Relaciones Culturales y científicas; Científicas;
La Secretaría general. General;
Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes: La Oficina de Acción Humanitaria.
a) 3. Corresponde a la Dirección de cooperación Cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar el fomento, la gestión y ejecutar la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
La persona Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
El
titular de la Dirección dirigirá y coordinará dos los siguientes departamentos: el
a) El Departamento
de cooperación Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el Caribe;
b) El Departamento
de cooperación Cooperación con los países andinos Países Andinos y el Cono Sur. Sur;
b) c) El Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
4.
Corresponde a la Dirección de cooperación Cooperación con África, Asia África y Europa Oriental, fomentar, gestionar Asia el fomento, la gestión y ejecutar la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia árabes, africanos y Europa Oriental, asiáticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
La persona El titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres los siguientes departamentos: el
a) El Departamento
de cooperación Cooperación con África subsahariana, el Subsahariana;
b) El Departamento
de cooperación Cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental. Asia.
c) 5. Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial, Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera la dirección de género la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y ONGD fomentar, gestionar la administración del mismo, en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y ejecutar en su normativa de desarrollo; el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial sectorial, multilateral y asegurar financiero; integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aseguramiento de la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, organismos e iniciativas multilaterales de desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos otros departamentos ministeriales.
Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
ministeriales y con los distintos departamentos con competencias organismos que realicen actividades en el ámbito de la política materia de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, desarrollo dentro del ámbito de Cooperación Internacional para el Desarrollo. sus competencias.
La persona El titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD dirigirá y coordinará tres los siguientes departamentos: el de cooperación sectorial y
a) El Departamento
de género; el Cooperación Sectorial;
b) El Departamento
de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo Desarrollo;
c) El Departamento
de Cooperación para Agua y Saneamiento. Multilateral;
d) El Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera.
6.
Corresponde a la Dirección de relaciones culturales Relaciones Culturales y científicas fomentar, gestionar Científicas el fomento, la gestión y ejecutar la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al para el desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, países y la coordinación de la acción cultural exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
La persona El titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres los siguientes departamentos: el
a) Departamento
de cooperación Cooperación y promoción cultural, el Promoción Cultural;
b) Departamento
de cooperación universitaria y científica Cooperación Universitaria y el Científica;
c) Departamento
de coordinación Coordinación de relaciones culturales Relaciones Culturales y científicas. Científicas.
e) 7. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido incluida la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, calidad en la gestión, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
La persona El titular de la Secretaría general General dirigirá y coordinará tres los siguientes departamentos: el
a) El Departamento
de recursos humanos, conciliación Recursos Humanos, Conciliación y servicios generales; el Servicios Generales;
b) El Departamento
de gestión económica, financiera y presupuestaria Gestión Económica, Financiera y el Presupuestaria;
c) El Departamento
de sistemas Sistemas y tecnologías Tecnologías de la información. Información.
3. Estará también bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia la Oficina de Acción Humanitaria, cuya dirección estratégica depende del Presidente/a del Consejo Rector. El Jefe de 8. Corresponde a la Oficina de Acción Humanitaria estará al frente de este Departamento que coordinará a su vez el departamento de emergencia y posconflicto y una unidad de prevención y evaluación.
3 bis. La Oficina del Fondo para
la Promoción del Desarrollo, con rango gestión y ejecución de Dirección, a la que corresponde la administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo en los términos establecidos en acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la Ley 36/2010, coordinación de 22 las capacidades de octubre, del Fondo para la Promoción Administración General del Desarrollo Estado con las de las administraciones autonómica y local, en su normativa de desarrollo, estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de coherencia con la Agencia estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y bajo la dirección estratégica de la Presidencia. La persona titular de la jefatura Unión Europea. El jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo de Acción Humanitaria dirigirá y coordinará a su vez el departamento Departamento de cooperación multilateral Emergencia y la unidad de cooperación financiera. Posconflicto.
4. 9. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete técnico, Técnico, al que corresponde la realización de las actividades y trabajos de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, incluyendo así como las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo. Se integra en el Gabinete Técnico la Unidad de Planificación, Eficacia y Calidad, a la que le corresponden las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda y, por otra parte, las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo, de acuerdo a lo que se establezca en la Memoria y en el primer Contrato de Gestión. ayuda.
5. 10. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,
6. 11. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de su aprobación. aprobación del presente Estatuto.
7. 12. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia Agencia, y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con la autorización en su caso del Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.
8. La persona titular de la Dirección 13. El Director de la Agencia podrá delegar en los titulares de las direcciones de cooperación geográfica, sectorial, de género y ONGD, relaciones culturales y científicas, Secretaría general, jefatura Direcciones, de la Oficina de acción humanitaria Secretaría General y jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de Acción Humanitaria la dirección, coordinación e interlocución de con la estructura de centros en el exterior. En este caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará a cabo por los mencionados directores/as y los jefes de las Oficinas de Acción Humanitaria y del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones las competencias que les sean delegadas podrán enviar, en sus respectivos ámbitos, ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC Oficinas Técnicas de Cooperación y a los directores de centros los Centros de formación Formación y culturales. Culturales.
9. 14. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la agencia, Agencia, el director Director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la capacidad de decisión finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al director Director de la agencia. Agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
26 de junio de 2011 BOE-A-2011-10973 Leer Qué cambió
27 de julio de 2010 BOE-A-2010-12008 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 BOE-A-2008-10709 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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