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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 18. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2007 y la del 17 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. La Oficina Suplencia de Acción Humanitaria. los titulares de órganos directivos.
Se crea la Oficina En los casos de Acción Humanitaria para el desarrollo vacante, ausencia o enfermedad del titular de la acción humanitaria Dirección de la cooperación española, dependiente Agencia, de las Direcciones o de la Presidencia Secretaría General, y en su dirección estratégica y, por delegación defecto de dicha Presidencia, designación del Director en cuanto suplente conforme a su funcionamiento ordinario.
Sus funciones son la gestión y ejecución
lo previsto en el artículo 17 de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación Ley 30/1992, de las capacidades 26 de la Administración del Estado con las noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones autonómicas Administraciones Públicas y locales, en coherencia con del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la estrategia adoptada en este campo suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por las Naciones Unidas y el orden en que aparecen citados en la Unión Europea. respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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