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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 24. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

Artículo 24. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

1. El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. BOE-A-2008-2826.

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