LexTotal

Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

Artículo 3. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Agencia podrá igualmente suscribir convenios de colaboración con los entes locales y con la Federación Española de municipios y provincias o con cualquier otra Entidad pública de base territorial, con las condiciones que los mismos especifiquen.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →