Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 37. Personal laboral.
Artículo 37. Personal laboral.
1. El personal laboral de la AECID será laboral fijo o temporal, en función de la duración del contrato, y sus modalidades serán las que se establezcan en el Contrato de gestión.
2. Su régimen jurídico será el que le resulte de aplicación de acuerdo con la normativa y acuerdos que puedan establecerse en la Administración General del Estado.


