Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 7. Principios básicos de actuación administrativa.
Artículo 7. Principios básicos de actuación administrativa.
La Agencia respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano y específicamente los siguientes:
a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.
b) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.
c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otros Departamentos y Organismos de la Administración del Estado y con otras Administraciones Públicas e Instituciones.
d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora.
e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de su personal directivo de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, cuando sea aprobado, y en los de la normativa aplicable a los Empleados públicos de la Administración General del Estado, en particular los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


