Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición adicional segunda. Supresión de organismo autónomo.
Disposición adicional segunda. Supresión de organismo autónomo.
A partir de la constitución efectiva de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará suprimido el organismo autónomo Agencia Española de Cooperación Internacional y los siguientes órganos: Secretaría general, Dirección general de cooperación con Iberoamérica, Dirección general de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, Dirección general de relaciones culturales y científicas, Gabinete técnico, Subdirección general de cooperación multilateral y horizontal, Vicesecretaría general, Subdirección general de cooperación con México, América Central y el Caribe, Subdirección general de cooperación con los países de América del Sur, Subdirección general de cooperación con países del Mediterráneo y Europa Oriental, Subdirección general de cooperación con los países de África subsahariana y Asia, Subdirección general de cooperación y promoción cultural exterior y la Subdirección general de becas, lectorados e intercambios, así como la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. BOE-A-2008-2826.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


