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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 100. Consecuencias del incumplimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100. Prohibición de envíos no solicitados. Consecuencias del incumplimiento.
1. Queda prohibido suministrar El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario bienes la copia del contrato celebrado o servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza.
En caso
la confirmación del mismo, de que así se haga, acuerdo con los artículos 98.7 y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el 99.2, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario receptor por vía de tales bienes acción o servicios no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. excepción.
2. En ningún caso podrá ser invocada la causa de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos nulidad por el bien o servicio.
2. No será de aplicación lo dispuesto en
empresario, salvo que el párrafo segundo incumplimiento sea exclusivo del apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto al consumidor y usuario que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al usuario.
3. El
empresario asumirá la carga de la prueba.
El consumidor y usuario
prueba del cumplimiento de lo dispuesto en tales casos, tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado. este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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