Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 101. Derecho Necesidad de desistimiento. consentimiento expreso.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme En ningún caso la falta de respuesta a lo previsto en el capítulo II, del título I la oferta de este libro, si bien en este tipo contratación podrá considerarse como aceptación de contratos ésta.
2. Si el empresario podrá exigir al empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo destinatario de devolución del la oferta, le suministrase el bien o servicio. servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización porejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. artículo 66 quáter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


