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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Derecho Necesidad de desistimiento. consentimiento expreso.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme En ningún caso la falta de respuesta a lo previsto en el capítulo II, del título I la oferta de este libro, si bien en este tipo contratación podrá considerarse como aceptación de contratos ésta.
2. Si
el empresario podrá exigir al empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo destinatario de devolución del la oferta, le suministrase el bien o servicio.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por
servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. artículo 66 quáter.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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