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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (437 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Ejecución Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor
y pago. usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
Salvo b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar no pueda controlar y que puedan producirse durante el pedido periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme
a más tardar las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo
en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en
el plazo momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días a partir días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del día siguiente a aquel mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos
en los que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento solicitado específicamente al empresario que le visite para contratar. efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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