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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 105. Omisión de información sobre el derecho de desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible
Omisión de información sobre el bien o servicio contratado, cuando derecho de desistimiento.
1. Si
el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente la información sobre el derecho de desistimiento, tal posibilidad, como se establece en el empresario podrá suministrar sin aumento artículo 97.1.i), el periodo de precio un bien o servicio desistimiento finalizará doce meses después de características similares que tenga la misma o superior calidad. fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 104.
En este caso, 2. Si el empresario ha facilitado al consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos la información contemplada en el apartado 1, en el plazo de desistimiento y resolución doce meses a partir de la fecha contemplada en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles el artículo 104, el plazo de desistimiento expirará a los costes directos 14 días naturales de devolución. la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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