Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 106. Ejercicio y efectos del derecho de desistimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 106. Pago mediante tarjeta. Ejercicio y efectos del derecho de desistimiento.
1. Cuando el importe Antes de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando que venza el número de una tarjeta plazo de pago, desistimiento, el consumidor y usuario titular comunicará al empresario su decisión de ella podrá exigir la inmediata anulación desistir del cargo. En contrato. A tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo efecto, el consumidor y reabono usuario podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en las cuentas del empresario y el anexo B de esta ley; o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.
2. El consumidor y usuario titular habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el artículo 104 y en el artículo 105, cuando haya enviado la tarjeta comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Para determinar la observancia del plazo para desistir se efectuarán a tendrá en cuenta la mayor brevedad. fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
2. Sin embargo, si 3. El empresario podrá ofrecer al consumidor y usuario, además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la compra hubiese sido efectivamente realizada por opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B, o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del empresario. En tales casos, el empresario comunicará sin demora al consumidor y usuario titular en un soporte duradero el acuse de la tarjeta y la exigencia recibo de devolución no fuera consecuencia dicho desistimiento.
4. La carga de haberse ejercido la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento recaerá en el consumidor y usuario.
5. El ejercicio del derecho de desistimiento extinguirá las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento celebrar el contrato, cuando el consumidor y usuario haya realizado una oferta.
6. En caso de contratos para el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, en los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia que el suministro ya se estuviera realizando previamente a la contratación del servicio, salvo que expresamente se indique lo contrario, se entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del servicio, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la contratación del servicio no se estuviera realizando el suministro, la solicitud de dicha anulación. desistimiento supondrá la baja del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


