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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 107. Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Ámbito Obligaciones y derechos del empresario en caso de aplicación. desistimiento.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:
a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
El empresario reembolsará todo pago recibido del empresario, bien consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los celebre el mismo empresario o un tercero costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que actúe por su cuenta.
b) Los contratos celebrados
hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la vivienda decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro conformidad con el artículo 106.
En caso
de trabajo, salvo que la visita retraso injustificado por parte del empresario o de respecto a la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido usuario podrá reclamar que se le pague el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto doble del contrato y importe adeudado, sin perjuicio a su precio y se desarrolle derecho de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) Los contratos celebrados
ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en un medio los que excedan de transporte público. dicha cantidad.
2. Asimismo, quedan sujetas a No obstante lo dispuesto en este título, las ofertas el apartado 1, en caso de contrato emitidas por un que el consumidor y usuario en cualquiera haya seleccionado expresamente una modalidad de las circunstancias previstas en entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el apartado anterior. empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.
3. Sin perjuicio de lo establecido Salvo en el artículo 10 y del carácter irrenunciable caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los derechos reconocidos al consumidor y usuario bienes, en este título, serán válidas las cláusulas contractuales los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que sean más beneficiosas para el consumidor y usuario.
4. Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán regular las autorizaciones a que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones
usuario haya presentado una prueba de venta fuera la devolución de su establecimiento. los bienes, según qué condición se cumpla primero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5855 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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