Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 108. Obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso de desistimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 108. Contratos excluidos. Obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso de desistimiento.
No obstante lo dispuesto
1. Salvo si el artículo anterior, este título no propio empresario se aplicará: ofrece a recoger los
a) Acontratos celebrados bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a distancia una persona autorizada por el empresario a los que resulta de aplicación lo dispuesto recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el título III plazo de este libro y 14 días naturales a las comunicaciones comerciales por vía electrónica. partir de la fecha en
b) A los contratoslos que la prestación total a cargo comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario sea inferior a 48,08 euros. efectúa la
A este efecto, se considerará como prestación totalsuma de todas las correspondientes a cada uno devolución de los contratos celebrados por bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.
El consumidor y usuario con ocasión sólo soportará los costes directos de uno devolución de los actos bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o en alguna no le ha informado de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. le corresponde asumir esos costes.
c) A los En el caso de contratos relativos a la construcción, venta celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y arrendamiento usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes inmuebles, o que tengan cuando, por objeto algún otro derecho sobre tales bienes. la naturaleza de
d) A los contratosseguro. los
e) Acontratos que tengan mismos, no puedan devolverse por objeto valores mobiliarios. correo.
f) A 2. El consumidor y usuario sólo será responsable de la disminución de valor de los contratos documentados notarialmente. bienes resultante de una manipulación de los
g) Acontratos relativos mismos distinta a productos la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento. En ningún caso será responsable de alimentación, bebidas la disminución de valor de los bienes si el empresario no le ha informado de su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 97.1.i).
3. Cuando un consumidor y otros productos consumibles usuario ejerza el derecho de uso corriente desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el hogar, suministrados por empresarios que realicen artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al empresario un importe proporcional a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares. la parte ya prestada del servicio en
h) A aquellos contratoslos el momento en que concurran las tres circunstancias siguientes: haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habrá de abonar al empresario se
1.ª Querealicen calculará sobre la base del precio total acordado en el contrato. En caso de un catálogo que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.
4. El consumidor y usuario haya tenido ocasión no asumirá ningún coste por:
a) La prestación de consultar los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en ausencia del empresario un volumen delimitado o en cantidades determinadas– o de quien actúe por su cuenta. calefacción mediante sistemas urbanos, de
2.ª Que se haya previsto una continuidadcontacto entre forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando:
1.º El empresario y el no haya facilitado información con arreglo al artículo 97.1.i) o k); o bien
2.º El consumidor y usuario en lo referente a la operación no haya solicitado expresamente que la prestación del servicio se realiza o a otra posterior. inicie durante el
3.ª Quecatálogo plazo de desistimiento con arreglo al artículo 98.8 y el contrato mencionen claramente el derecho del al artículo 99.3; o bien
b) El suministro, en su totalidad o en parte, de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando:
1.º El consumidor y usuario no haya dado expresamente su consentimiento previo a desistir del contrato durante un plazo que ha la ejecución antes de ser, como mínimo, que finalice el periodo de siete 14 días naturales o que establezcan, contemplado en la misma forma, el derecho del artículo 102.
2.º El consumidor y usuario a devolver los productos durante un plazo igual al anteriormente mencionado, no es consciente de que empezará a contarse renuncia a partir su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o bien
3.º El empresario no haya dado la fecha confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
5. Con excepción de la recepción. lo dispuesto en el artículo 107.2, y en este artículo, el consumidor y usuario no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


