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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 109. Ejecución del contrato a distancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Prueba.
Todos los contratos y ofertas celebrados fuera
Ejecución del establecimiento mercantil se presumen sometidos contrato a distancia.
Salvo que
las disposiciones de este título, correspondiendo al partes hayan acordado otra cosa, el empresario la prueba deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en contrario. el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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