Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 109. Ejecución del contrato a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Prueba. Ejecución del
Todos los contratos y ofertas celebrados fueraestablecimiento mercantil se presumen sometidos contrato a distancia.
Salvo que las disposiciones de este título, correspondiendo al partes hayan acordado otra cosa, el empresario la prueba deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en contrario. el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


