Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 110. Falta de ejecución del contrato a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Artículo 110. Derecho Falta de desistimiento. ejecución del contrato a distancia.
En los contratos celebrados fuera caso de los establecimientos mercantiles el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir no ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el capítulo II contrato por parte del título I de este libro. empresario por no encontrarse disponible el
No obstante lo previsto en el párrafo precedente,plazo para bien o servicio contratado, el ejercicio del derecho consumidor y usuario deberá ser informado de desistimiento será esta falta de siete días naturales disponibilidad y empezará a contar desde la recepción deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del documento mismo.
En caso de desistimiento, si este es posterior a la entrega retraso injustificado por parte del producto contratado o empresario respecto a la celebración devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del contrato si importe adeudado, sin perjuicio a su objeto es la prestación derecho de servicios. ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


